Entendemos
por legislación laboral a aquel conjunto de leyes y normas que tienen por
objetivo regularizar las actividades laborales, ya sea en lo que respecta a los
derechos del trabajador, como también a sus obligaciones y lo mismo para el
empleador. La legislación laboral es una rama del derecho relativamente joven
en comparación con otras ramas ya que surge recién en el siglo XX luego de
muchos años de protestas y reclamos de sectores obreros que pedían por mejores
condiciones de trabajo, estabilidad y seguridad. La legislación laboral es
sumamente importante y siempre se recomienda a los trabajadores conocerla a
modo de poder reclamar lo que les corresponde pero también para saber cuáles
son sus obligaciones frente a quien los emplea.
Principios de libertad del trabajo
Definición
El Derecho al Trabajo no es más que el que señala en sus prerrogativas que toda persona tiene derecho a un trabajo lícito, libremente escogido y a realizarse en condiciones dignas y justas.
El Derecho al Trabajo es intrínseco a la condición humana, lo tomamos al mismo momento de nuestro nacimiento y el cual lo desarrollaremos al cumplir los requisitos de edad, que buscan la protección de los menores en su desarrollo físico, intelectual y moral del joven; proteger su salud, en peligro por un trabajo precoz y posibilitarle el ingreso de la escuela, para una mejor formación personal y profesional.
Nuestro Código de Trabajo de 1992 en su principio II reza así: “Toda persona es libre a dedicarse a cualquier profesión y oficio, industria o comercio permitidos por la ley. Nadie puede impedir el trabajo a los demás ni obligarlos a trabajar en su contra”. Esta afirmación no merece mucha interpretación más que la de señalar que toda persona tiene derecho al trabajo y a ejercer el oficio que más le parezca, siempre y cuando respete las leyes.

PRINCIPIO DE OBLIGATORIEDAD DEL TRABAJO
Hace referencia a la obligación social que tiene toda persona en edad y condiciones de trabajar aportando su fuerza laboral, con el fin de contribuir al desarrollo socio-económico de la comunidad a la cual pertenece.
Principios de protección del trabajo
El principio de protección, llamado también principio tuitivo, proteccionistas o de favor, se fundamenta en la falta de libertad inicial y consecuente del trabajador. Dejar sujeto al trabajador a la autonomía privada y al mercado, implica codificarlo y convertirlo en verdadero objeto de derecho, disponible al mejor postor.
Para este contenido tutelar el legislador dispone de un estatuto protector del trabajador, como normas de orden público, que establece mínimos irrenunciables, en materia de remuneraciones, higiene y seguridad, descansos, capacidad laboral, feriado, término de contrato, etc. Se trata del derecho individual del trabajo. Asimismo, el trabajador reconoce y promociona el momento colectivo cuando los trabajadores se asocian en sindicatos y negocian colectivamente con el empleador. Se trata del derecho colectivo del trabajo.
Finalmente, el legislador contempla la vigilancia administrativa de la ejecución del contrato de trabajo por medio de la Dirección del Trabajo. Es el derecho administrativo del trabajo. En resumen la protección del trabajador es la idea matriz del derecho del trabajo. El derecho del trabajo humaniza las relaciones laborales.
En todo caso, esta protección no es absoluta, pues el derecho laboral requiere que la empresa pueda funcionar económicamente, por tanto la protección siempre tiene en cuenta la continuidad y el lucro del empleador. Esta protección flexible está muy presente en nuestra legislación, a través de diversas normas que directamente benefician al empleador, que incluso no podrían fundamentarse desde una óptica contractual.

PRINCIPIOS DE IGUALDAD DE DERECHOS
La igualdad o no discriminación es una de las normas declaradas con mayor frecuencia en el
Derecho Internacional de los Derechos Humanos. La proliferación de variaciones de las
normas de igualdad, comenzando con la Declaración Universal de Derechos Humanos , siguió
el Holocausto y el asesinato de seis millones de judíos, incluyendo un millón de niños. En los
últimos 45 años, organismos internacionales se han abocado, en forma continua, al desarrollo
y la promulgación del derecho de igualdad. Esto ha ocurrido en diversos contextos: en
relación con derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales; en empleo,
remuneraciones y educación; y en tortura, raza, sexo e infancia. Actualmente, también se está
considerando en diversos contextos adicionales, incluyendo la religión, los enfermos mentales,
las poblaciones indígenas y el derecho de salida y retorno.
Aunque la igualdad o no discriminación es un tema dominante y recurrente en el
Derecho Internacional de los Derechos Humanos, la norma no está contemplada en la totalidad
de las diversas fuentes del derecho internacional de manera única y unificada. No obstante, el
tema del derecho internacional y la norma de igualdad o no discriminación se pueden abordar
en términos de los problemas que plantea su definición, para los cuales el material jurídico internacional ofrece soluciones útiles. Si bien estos elementos definitorios legítimamente no
se pueden exhibir juntos como el significado único de todas las disposiciones de igualdad en el
derecho internacional y ni siquiera como un significado derivado de una única fuente
internacional, los elementos en sí constituyen temas consistentes en la jurisprudencia
internacional existente.

PRINCIPIOS DE PRIMACÍA DE LA REALIDAD
El principio de la primacía de la realidad es aquel por el cual en caso de divergencia entre lo que ocurre en la realidad y lo que se ha plasmado en los documentos, debe darse pre-valencia a lo que surge en la practica, con éste principio se establece la existencia o no de una relación laboral y con ello se procede a la protección que corresponde como tal.
Este principio nos es de mucha ayuda para establecer o determinar cuando nos encontramos frente a una relación laboral, la misma que como tal, tiene elementos que van a servir para identificarla, que son: la prestación personal, el pago de una remuneración y la subordinación. Cabe destacar pues que en los casos en los que estemos frente a estos tres elementos, la relación contractual existente es no puede ser otro que una de naturaleza laboral (no obstante que se pretenda hacer creer que es una relación contractual de naturaleza civil o de otro tipo) y para ello resulta muy útil el principio de la primacía de la realidad
.

PRINCIPIO DE ESTABILIDAD
Estabilidad en el empleo.
Esta figura está representada por la llamada “reinstalación obligatoria”, en base a
que el Derecho del Trabajo como un conjunto de normas que protege al trabajo
debe de igual forma dar derecho al trabajo, pues un punto trascendental para el
obrero es tener certidumbre de que no será despedido de su empelo a menos que
dé causa justificada para ello.
Una idea de esta figura laboral es la siguiente:
“La estabilidad en el trabajo es un principio que otorga carácter
permanente a la relación de trabajo y hace depende su disolución
únicamente de la voluntad del trabajador y sólo excepcionalmente
de la del patrono, del incumplimiento grave de las obligaciones del
trabajador y de circunstancias ajenas a la voluntad de los sujetos
de la relación, que hagan imposible su continuación.”

principios de faboravilidad
El principio de faboravilidad
indica que cuando coexistan
normas laborales de distinto
origen, que regulan una misma
materia y se aplican a la solución
del mismo caso, en este evento
se aplica la norma más favorable
al trabajador. Además, este principio
genera la inescinvibilidad
o conglobamiento, es decir, no
se puede extraer de cada norma
lo favorable y armar un nuevo
texto; solo se puede escoger
una norma y aplicarla en su
integridad.
Sin embargo, saber si una norma
es o no favorable a un trabajador
no depende de la apreciación
subjetiva de los interesados, sino
que se resuelve objetivamente en
función de los motivos que han
inspirado las normas. La confrontación
de las normas debe
ser hecha de manera concreta,
buscando cuál es la más o menos
favorable.
Principio de irrenunciabilidad de derechos
En Derecho laboral, se conoce como principio de irrenunciabilidad de derechos a aquel que limita la autonomía de la voluntad para ciertos casos específicos relacionados con los contratos individuales de trabajo.
Bajo este principio, el trabajador está imposibilitado de privarse, voluntariamente, de las garantías que le otorga la legislación laboral, aunque sea por beneficio propio. Lo que sea renunciado está viciado de nulidad absoluta. La autonomía de la voluntad no tiene ámbito de acción para los derechos irrenunciables. Esto evidencia que el principio de la autonomía de la voluntad de Derecho privado se ve severamente limitado en el Derecho laboral.
Así, un trabajador no puede renunciar a su salario, o aceptar uno que sea menor al mínimo establecido por el ordenamiento; si la jornada de trabajo diaria máxima es de 12 horas, un trabajador no puede pedirle a su empleador que le deje trabajar durante 18 horas
Así, un trabajador no puede renunciar a su salario, o aceptar uno que sea menor al mínimo establecido por el ordenamiento; si la jornada de trabajo diaria máxima es de 12 horas, un trabajador no puede pedirle a su empleador que le deje trabajar durante 18 horas
LA CAPACITACIÓN, EL ADIESTRAMIENTO
Para las organizaciones, el recurso humano es el factor más importante que existe dentro de ella, por lo que no se duda en invertir en el personal en constantes capacitaciones ya que de la capacitación depende el desarrollo del personal y por ende el de la organización misma.
La capacitación es una inversión a mediano o largo plazo para las empresas, ya que requiere de mucha paciencia, pues es un proceso que requiere de tiempo, aparte de que es un factor muy importante que motiva y retiene al empleado.
Los objetivos de la capacitación son la de buscar mejorar sus aptitudes, actitudes, conocimientos, habilidades o conductas de su personal a capacitación y adiestramiento juegan un papel muy importante dentro de la organización pero no hay que confundirlos, son totalmente diferentes, la capacitación tiene un significado más amplio y va dirigido a directivos y ejecutivos mientras que el adiestramiento es más enfocado a operativos u obreros que hagan uso de maquinaria y equipo.
Los objetivos de la capacitación son la de buscar mejorar sus aptitudes, actitudes, conocimientos, habilidades o conductas de su personal a capacitación y adiestramiento juegan un papel muy importante dentro de la organización pero no hay que confundirlos, son totalmente diferentes, la capacitación tiene un significado más amplio y va dirigido a directivos y ejecutivos mientras que el adiestramiento es más enfocado a operativos u obreros que hagan uso de maquinaria y equipo.
PROTECCIÓN A LA MUJER Y A LA MATERNIDAD Y LACTANCIA
La constitución de una familia es un objetivo muy preciado por muchos trabajadores. Sin embargo, el embarazo y la maternidad son épocas de particular vulnerabilidad para las trabajadoras y sus familias. Las embarazadas y las madres en período de lactancia requieren una especial protección para evitar daños a su salud o a la de sus hijos, y necesitan un tiempo adecuado para dar a luz, para su recuperación y para la lactancia. Al mismo tiempo, requieren una protección que les garantice que no van a perder sus empleos por el solo hecho del embarazo o de la baja por maternidad. Esa protección no sólo garantiza a las mujeres la igualdad en el acceso al empleo, sino que también les garantiza el mantenimiento de unos ingresos que a menudo son vitales para el bienestar de toda su familia. La garantía de la salud de las trabajadoras embarazadas y de las madres en período de lactancia, y la protección contra la discriminación en el trabajo, son condiciones requeridas para alcanzar una genuina igualdad de oportunidades y de trato para hombres y mujeres en el trabajo, y para permitir que los trabajadores constituyan familias en condiciones de seguridad.


